Los autónomos se convierten en personas jurídicas.

Constituir una sociedad se ha convertido en una gran salida para muchos autónomos debido a la inestabilidad provocada a cauda de la pandemia.

El beneficio en este caso es que tienen una condición jurídica limitada que impide que las deudas de la sociedad repercutan a nivel personal.

¿Qué tipo se sociedad jurídica te puede interesar más?

Antes de tomar la decisión de crear una sociedad, debes plantearte cual es la me más se adapta a tu plan de negocio.

Inicialmente se deben considerar tres variables importantes: la cantidad de socios, el capital inicial y la persona sobre asumirá la responsabilidad de bienes.

Teniendo en cuenta esos factores, te explicamos a continuación el tipo de sociedades que podrían interesarte:

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

Las S.R.L son una opción que recomendamos en el caso de constituir una pyme o microempresa con un pequeño número de socios.

Los socios gestionan y asumen el control tanto del capital como de todas las decisiones de gestión de la empresa.

El capital social inicial debe ser mínimo 3.000€, que deben ser depositados en una cuenta bancaria a nombre de dicha sociedad y cuyo justificante se aportaría a la hora de hacer la escritura de constitución.

Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.)

Una S.L.U. es idónea para los autónomos que, generalmente, ejercen en solitario. Es la opción que más se está utilizando ya que es una buena manera de salvaguardar sus bienes personales.

Se constituyen de igual manera con las S.R.L. con la única diferencia de que en este caso sería un único socio.

El mayor beneficio de constituir una S.L.U. es que en caso de pérdidas sólo se respondería a las mismas con el patrimonio de la sociedad.

Sociedad Anónima (S.A.)

Las S.A. son menos frecuentes ya que suelen constituirse para negocios de gran magnitud.

Suelen crearse cuando las grandes empresas tienen proyectos de expansión en el mercado internacional.

De igual manera que ocurre con las sociedades expuestas anteriormente, si una S.A. entra en quiebra solo respondería a la deuda con los activos de la sociedad, no afectaría al patrimonio personal de los socios que la constituyen.

Este tipo de sociedad se constituiría solo en el caso de autónomos que disponen de una capital mayor a 60.000€, que puede tanto aportación económica como bienes.

Comunidad de Bienes (C.B)

Una C.B es una asociación entre autónomos que prefieren vincularse entré sí sin tener que crear una sociedad. Suele utilizarse para llevar a cabo proyectos y, en este caso, los socios que la forman se denominan socios comuneros.

Para que una C.B. se considere válida, los socios participantes deben estar dados de alta en el RETA.

Si este tipo de comunidad entrase en quiebra, los socios deberían responder con su propio patrimonio de manera compartida.

El beneficio de este tipo de comunidad es que no requiere una aportación inicial y que no requiere de escritura notarial. Únicamente debería presentarse un contrato privado entre las partes antes la Agencia Tributaria donde se indique la finalidad del negocio.

Las C.B. son las únicas que no tributan en el Impuesto de Sociedades, tributarían mediante el IRPF.

Te ayudaremos a tomar la mejor decisión

Es posible que después de toda esta información pienses que más de una de estas opciones podría interesarte y tengas muchísimas dudas, no te preocupes por eso, nuestro equipo de expertos podrá asesorarte para tomar la mejor decisión y así garantizar tu tranquilidad en estos tiempos tan difíciles que estamos viviendo.

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