En este post vamos a detallar las novedades más importantes de la nueva reforma laboral. Ésta se basa en temas como la contratación temporal, los nuevos contratos formativos, los ERTEs, etc.
Desaparece el “contrato por obra y servicio” y, otra de las reformas, es la presunción de que un contrato se establece de forma indefinida.
Sólo existirá un contrato de duración determinada (temporal), que podrá realizarse en base a dos motivos:
Se mantendrán los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes hasta la finalización de su duración máxima.
Los trabajadores que en un periodo de 24 meses hayan estado contratados durante un plazo superior a 18 meses con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.
Se crea la nueva modalidad de “contrato formativo» con dos tipos de contrato:
Se potencia esta modalidad contractual y se afirma que lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Dada la importancia que le ha otorgado la nueva normativa, el contrato fijo discontinuo podría funcionar como mecanismo de sustitución del contrato de obra y servicio determinado.
En el caso de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral especifica:
Es un mecanismo creado tras la reforma laboral que permite a las organizaciones, empresas, etc, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo y, a los trabajadores afectados, acceder a una prestación.
De manera general, la reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. No obstante, hay determinadas medidas que entran en vigor 3 meses después de la publicación de la reforma laboral en el BOE (30 de marzo 2022).
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