En este artículo hablaremos de cómo debe solicitar un autónomo la prestación por maternidad o paternidad, además de los requisitos que deben cumplir, los periodos en los que se puede disfrutar de esta prestación y las cuantías.
La prestación de baja por maternidad tiene una duración de 16 semanas ininterrumpidas. En este periodo se percibe una prestación por parte de la Seguridad Social para cubrir parte de la pérdida de ingresos por la situación de inactividad laboral por el nacimiento de un hijo, adopción o tutela familiar.
Este periodo puede alargarse en el caso de partos múltiples o discapacidad del bebe. De ser así, se otorgan dos semanas más de baja por cada hijo.
En circunstancias especiales como son el nacimiento prematuro, hospitalización superior a siete días o se dan otros casos graves, el plazo se alargaría un máximo de 13 semanas más de las anteriormente señaladas.
Los requisitos que se deben cumplir para solicitar y percibir la prestación por maternidad para autónomas son los siguientes:
– Estar dada de alta en la Seguridad Social y en el RETA.
– Estar al corriente del pago de cuotas mensuales de la Seguridad Social.
– Haber cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad.
Este mínimo de cotización depende de la edad de la trabajadora autónomo en el momento del parto o de resolución judicial en los casos de acogida o adopción.
A continuación, detallamos cuales son las franjas de edad mediante las que la Seguridad Social determina el mínimo de cotización para conceder las prestaciones:
– Menores de 21 años: no existe periodo mínimo de cotización.
– Mujeres entre 21 y 26 años: el período mínimo de cotización es de mínimo 90 días en los 7 años anteriores al inicio de la baja, o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
– Mayores de 26 años: cotización de al menos 180 días en los 7 años anteriores al momento del inicio de la baja, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Si la trabajadora autónoma cumple con estos requisitos, debe notificar a la Seguridad Social su voluntad de solicitar la baja por maternidad dentro un plazo de 15 días posteriores al momento del parto, adopción, acogimiento o tutela.
Las trabajadoras autónomas pueden disfrutar de una prestación del 100% de la base de cotización o de la base reguladora correspondiente.
En el caso de haber pagado una cuota mínima mensual de 289€, la trabajadora tendría derecho a percibir la prestación correspondiente a la base mínima de cotización. En este año serían 944,40 € mensuales.
En el supuesto en el las cuotas satisfechas a la Seguridad Social fuera el máximo (actualmente 1.245,45€), la prestación a percibir mensual sería la base máxima de cotización, que actualmente es 4.070,10 €.
En el año 2019 se aprobó una ley que equiparaba las bajas de maternidad y paternidad. Por ello, de igual modo que en el caso de bajas por maternidad, los trabajadores autónomos que soliciten la baja por paternidad también percibirán la prestación del 100% de la base reguladora de cotización durante la vida laboral del trabajador.
Esta nueva regulación iguala la responsabilidad entre los progenitores a la hora de cuidad el recién nacido.
Por lo anteriormente comentado, la duración de las bajas por paternidad ha ido aumentando progresivamente en los últimos años. Actualmente los trabajadores que soliciten la baja por paternidad tienen derecho de disfrutar hasta un máximo de 16 semanas.
A diferencia de las bajas por maternidad, en este caso las 6 primeras semanas se pueden y deben disfrutar de forma continua. A partir de la 7ª semana hasta la 16ª el trabajador podría solicitar el disfrute de la prestación de forma intermitente.
Para ello, la única condición es que la baja por paternidad se realice durante el primer año de nacimiento, acogida o adopción del niño.
– Estar dado de alta en la Seguridad Social y en el RETA y estar al día con los pagos.
– Tener cotizados un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores o un total de 360 días durante la vida laboral cotizada.
– Tramitar la presentación de la solicitud dentro de los 15 días siguientes a empezar la baja.
Para solicitar la baja y prestación en ambos casos (paternidad y maternidad), hay que presentar ante la Seguridad Social la documentación correspondiente en los plazos establecidos, los cuales hemos explicado anteriormente en cada caso.
Para ello, se puede tramitar mediante dos vías:
1.- Por Internet con certificado digital o DNI electrónico.
2.- Presentar la solicitud de manera presencial en las oficinas la Seguridad Social. Para ello es necesario solicitar cita previa por teléfono o a través de la web.
La documentación que se debe aportar, independientemente de la forma en que se tramite, es la siguiente:
Si se tramita presencialmente es importante presentar los documentos originales acompañados de copia para su compulsa o fotocopias ya compulsadas.
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