Desde hace ya varios años, la Agencia Tributaria elabora una enorme cantidad de borradores de declaraciones de la renta. Este sistema que se implantó hace ya varios años es un enorme avance para los contribuyentes.
La propia Agencia Tributaria es quien elabora una propuesta de declaración, incorporando la totalidad de datos fiscales que constan en la base de datos de la Administración, por lo que el contribuyente sólo tiene que comprobarla y, si es correcta, confirmarla.
Pero no debemos de olvidarnos de lo mas importante, se trata sólo de una propuesta. Esto quiere decir que la responsabilidad de confirmar un borrador recae en el contribuyente y, en caso de ser erróneo podría derivar incluso en el inicio de un procedimiento sancionador.
Por ello es totalmente necesario comprobar que los datos incluidos en el borrador son correctos y, por otra parte, que no falten datos declarables que no aparezcan.
Además, es muy importante revisar bien el borrador de la declaración de renta ya que hay muchas deducciones (autonómicas y estatales) que no vienen reflejadas y de las que podemos beneficiarnos para el resultado final de la declaración de renta.
Según el calendario ofrecido por la Agencia Tributaria, la campaña correspondiente al ejercicio 2020 se iniciará el 7 de abril y acabará el 30 de junio.
A nivel estatal existe la obligación de presentar la declaración de la renta en el caso de que los ingresos anuales superan 22.000€ cuando tenemos un solo pagador. En el caso de tener dos o más pagadores, ese límite se reduce hasta los 14.000€ al año siempre y cuando la suma percibida por el segundo pagador (y sucesivos) supere los 1.500€.
El SEPE tiene la consideración de un pagador más. Eso quiere decir que si la suma de los ingresos recibidos por los dos pagadores (empresa y SEPE) supera los 14.000 euros y el importe de las prestaciones que abona el segundo pagador son de más de 1.500 euros, estamos obligados a presentar la declaración de la Renta.
Tal y como se indica en la página web de la Agencia Tributaria, sí existe la obligación de declarar los importes satisfechos en concepto de Ingreso Mínimo Vital. Esta obligación viene reflejada en el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital: “Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a (…) presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas”.
En todo caso, queda excluido el complemento por mínimos, independientemente de la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Aumentan los porcentajes de deducción de la cuota del IRPF contemplado en el artículo 19 de la Ley 49/2022, de 23 de diciembre
Base | Deducción |
150 euros | 80% |
Resto base | 35% |
Los donativos y otras aportaciones recurrentes disfrutan de un porcentaje de deducción del 40% sobre la parte que exceda los 150 euros.
En el caso de los rendimientos de actividades económicas, los contribuyentes podrán importar los datos de sus libros registros de Ingresos y Gastos a la declaración de la Renta, siempre y cuando los libros estén en formato AEAT.
Si necesitas asesoramiento con tu declaración de la renta no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.
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