Como bien conocemos, la prejubilación adelanta el fin de nuestra vida laboral entre dos y cuatro años en la mayoría de los casos, pero se hace bajo la condición de percibir una parte menos de la pensión.
El sistema de pensiones que tenemos en España especifica para para poder percibir una pensión, los trabajadores deben de tener un periodo concreto mínimo de años cotizados. Además, cuantos más años se tienen cotizados, mayor es el importe a percibir de nuestra pensión y, en el caso de las jubilaciones anticipadas, menores pueden ser los recortes sobre la pensión a través de los coeficientes reductores.
En ese sentido, el prejubilado puede tener un inesperado aliado: el servicio militar obligatorio, conocido como la ‘mili’.
Aunque dejó de ser obligatorio en el año 2001, las generaciones de pensionistas de los próximos años es probable que haya prestado este servicio que da derecho a aumentar el periodo de cotización. Hay que tener en cuenta que esto solo es válido en el caso de jubilación anticipada.
Según indica la Seguridad Social «Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año».
Ese año máximo que se permite aportar a la cotización como consecuencia de haber prestado el servicio militar puede ser clave: ya que puede ser la diferencia entre un coeficiente reductor u otro o entre una cuantía u otra de la pensión.
Por el momento, la legislación no contempla que este año extra de cotización se aplique a las jubilaciones ordinarias.
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