Con la jubilación activa, aprobada en el año 2013, se introdujo la figura del pensionista activo, para favorecer la continuidad de la vida laboral de los autónomos y trabajadores por cuenta ajena que acceden a la jubilación.
La jubilación activa permite compatibilizar el hecho de disfrutar de la prestación contributiva por jubilación con la realización de cualquier actividad por cuenta propia o ajena, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los requisitos que se explican a continuación:
La cuantía de la pensión durante la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial.
En todo caso, queda excluido el complemento por mínimos, independientemente de la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
Sin embargo, la Ley de Reforma Urgente del trabajo autónomo, que entró en vigor en 2017, cambia la jubilación activa para el autónomo, haciendo posible que los trabajadores autónomos compatibilicen el trabajo con la percepción del 100 % de la pensión de jubilación.
Esta ley mantiene los requisitos contemplados anteriormente, pero añade una condición nueva. El autónomo debe tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Solo en este caso el importe de la pensión en situación de jubilación activa alcanzaría el 100%.
Hasta la fecha, no es aplicable esta posibilidad a autónomos societarios.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.
No obstante, mientras se mantengan la situación de pensionista activo, el importe de la pensión más la revalorización se mantendrá con la reducción del 50%, excepto en los casos de realización de trabajos por cuenta propia, conforme a los términos explicados en el párrafo anterior.
El pensionista activo no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que se encuentre en esta situación.
Una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena o se realice el cese de la actividad por cuenta propia, se restablecerá el cobro íntegro de la pensión de jubilación.
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para la realización de elaboración de perfiles de los usuarios basadas en los hábitos de navegación, para realizar análisis estadísticos de navegación y enviar contenidos publicitarios. Puede aceptarlas todas, rechazarlas todas o personalizar las cookies que acepta y las que no, según sus finalidades, en el botón “configuración de cookies”. Las cookies técnicas no se pueden rechazar ya que impedirían el correcto funcionamiento de la web. En cualquier momento puede volver a personalizar su configuración de cookies pulsando el botón “configuración de cookies” situado en la parte inferior de nuestra web. Puede consultar más información específica sobre las cookies que utilizamos en nuestra política de privacidad y política de cookies.