Prestaciones por desempleo por ERTES COVID-19

En este post vamos a detallar las novedades más importantes de la nueva reforma laboral. Ésta se basa en temas como la contratación temporal, los nuevos contratos formativos, los ERTEs, etc. 

Contratos temporales después de la reforma laboral

Desaparece el “contrato por obra y servicio” y, otra de las reformas, es la presunción de que un contrato se establece de forma indefinida.

Sólo existirá un contrato de duración determinada (temporal), que podrá realizarse en base a dos motivos:

  • por circunstancias de la producción: los contratos tendrán una duración máxima de 6 meses, ampliable hasta el año. Si el contrato obedece a circunstancias de la producción ocasionales previsibles, la duración máxima será de 90 días en el año natural.
  • por sustitución del trabajador/a: obedece a causas de sustitución de un trabajador. Esta causa responde a una necesidad de cobertura interna de la empresa.  

Se mantendrán los contratos de las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación) que estén vigentes hasta la finalización de su duración máxima.

Los trabajadores que en un periodo de 24 meses hayan estado contratados durante un plazo superior a 18 meses con la misma empresa o grupo de empresas, mediante 2 o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas.

Contratos formativos tras la reforma laboral.

Se crea la nueva modalidad de “contrato formativo» con dos tipos de contrato:

  • Formación en alternancia (duración máxima de 2 años): tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional.
  • Para la obtención de la práctica profesional (duración máxima de 1 año): este segundo tipo de contrato formativo puede concertarse con quienes tengan un título universitario, grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

Contratos fijos discontinuos tras la reforma laboral

Se potencia esta modalidad contractual y se afirma que lo decisivo es el objeto o la naturaleza de los trabajos realizados, de carácter estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Dada la importancia que le ha otorgado la nueva normativa, el contrato fijo discontinuo podría funcionar como mecanismo de sustitución del contrato de obra y servicio determinado.

ERTEs tras la reforma

En el caso de los expedientes de regulación temporal de empleo, la reforma laboral especifica:

  • La empresa puede reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal.
  • Se desarrolla el ERTE por Fuerza Mayor: se añade, como causa específica, el impedimento o las limitaciones a la actividad determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa.

Mecanismo RED

Es un mecanismo creado tras la reforma laboral que permite a las organizaciones, empresas, etc, solicitar medidas temporales de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo y, a los trabajadores afectados, acceder a una prestación.

¿Cuándo entra en vigor la reforma laboral?

De manera general, la reforma laboral entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. No obstante, hay determinadas medidas que entran en vigor 3 meses después de la publicación de la reforma laboral en el BOE (30 de marzo 2022).

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