Registro Retributivo Obligatorio - Asesoría J. Corpas

El 12 de marzo se aprobó un nuevo Real Decreto de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia de las empresas en respuesta a la pandemia COVID.

Este Real Decreto consta de diferentes ayudas que suman un total de 11.000 millones de euros. Están destinadas a empresas y autónomos con la finalidad que puedan continuar y mantener su actividad. A continuación, te detallamos cuales son estas ayudas y en qué consiste cada una de ellas:

Línea Covid de Ayudas Directas a autónomos y empresas:

Esta ayuda consiste en una total de 7.000 millones de euros que irá dirigida al pago de proveedores o deudas financieras y no financieras, así como los costes fijos devengados desde el 31 de marzo del 2020 al 31 de marzo, tales como el alquiler y/o los suministros.

Se asignará por Comunidades Autónomas y el único requisito para poder acceder a ella es haber reducido un 30 % el volumen anual de operaciones en el 2020 respecto al año 2019. 

El importe que se percibirá de dicha ayuda se estipula de la siguiente manera:

  • 3.000 € cuando se trate de empresas o autónomos que en el IRPF apliquen el régimen de estimación objetiva.
  • Para los profesionales en los que el volumen de operaciones anual haya bajado más del 30 % en el periodo anteriormente señalado, la ayuda máxima será del 40 % cuando tengan un máximo de 10 empleados o el 20 % cuando tengan más de 10 empleados. En cualquier caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid:

Consta de un importe total de 3.000 millones de euros destinados a ayudar a empresas y autónomos que sufren un desequilibrio patrimonial temporal.  Serán de aplicación para empresas y autónomos dotados de líneas de financiación con aval público concedidas por entidades de crédito. 

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid:

El fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID-19 supone de una dotación de 1.000 millones de euros que está enfocada a apoyar a las empresas que aplican a sus negocios criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible.

Aplazamiento de las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones:

Este aplazamiento afecta a que el plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive. Los dos requisitos para acceder a estas ayudas son:

  • Que el volumen de operaciones no sea superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
  • Que no se devenguen intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento si el plazo es de seis meses.

Por último, resumimos a continuación los requisitos mínimos que de deben cumplir, comunes a todas las ayudas, para poder beneficiarte de ellas.

Requisitos básicos comunes:

  • No hallarse en concurso de acreedores ni haber cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
  • La actividad a la que corresponden las ayudas debe mantenerse activa hasta el 30 de junio de 2022.
  • No se podrá repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No se permite realizar incrementos en las retribuciones de altos directivos durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Si necesitas ayuda de profesionales para que se encarguen de agilizar todo el proceso y puedas disfrutar de estas ayudas contacta con nosotros, estaremos encantados de atenderte.

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