Registro Retributivo Obligatorio - Asesoría J. Corpas

El Gobierno de España publicó un nuevo decreto enfocado a garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres. A partir del 13 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con este registro retributivo de toda su plantilla, incluyendo personal directivo y altos cargos.

En este documento deberá recogerse toda la información salarial de la empresa de manera detallada, separando las retribuciones de hombres y mujeres de tu plantilla. Su finalidad es garantizar la transparencia de las retribuciones y facilitar un acceso a esta información, independientemente del tamaño de la empresa.

¿Cómo se realiza el registro retributivo?

Deberán desglosarse por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo. Además, deberá establecerse la media aritmética y mediana de lo realmente percibido por cada grupo profesional, categoría, puesto, etc.

Toda la información deberá desglosarse por sexo y según la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, todos los complementos y percepciones extrasalariales, de forma diferenciada.

Estos registros se realizarán de forma anual, a no ser que existan cambios sustanciales de alguno de los conceptos.

En el caso de que se aprecie alguna anomalía o mala práctica en igualdad retributiva, la empresa deberá incluir en el documento qué medidas va a aplicar para rectificar esas circunstancias.

Cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores y exista una diferencia de un 25% o más entre los salarios de hombres y mujeres, debe incluirse una justificación de que esa diferencia no está relacionada con el sexo de la plantilla.

Misma retribución por trabajo del mismo valor

Se regula la obligación de igual retribución por trabajo de igual valor, definiendo qué se considera un trabajo de igual valor: aquel que realiza las mismas funciones, con los mismos factores y condiciones laborales y exige los mismos requisitos profesionales o de formación para su realización.

Sanciones por no realizar el registro retributivo

La ausencia del registro retributivo en una empresa puede dar lugar a acciones administrativas y judiciales y, además, a la aplicación de las sanciones por discriminación.

Las empresas que falseen el registro o no lo realicen podrán ser sancionadas en función de la gravedad de los hechos, las más graves se estiman entre 6.251 y 187.515 euros.

¿Nos escribes?

Configuración de cookies

Esta web utiliza cookies propias y de terceros para la realización de elaboración de perfiles de los usuarios basadas en los hábitos de navegación, para realizar análisis estadísticos de navegación y enviar contenidos publicitarios. Puede aceptarlas todas, rechazarlas todas o personalizar las cookies que acepta y las que no, según sus finalidades, en el botón “configuración de cookies”. Las cookies técnicas no se pueden rechazar ya que impedirían el correcto funcionamiento de la web. En cualquier momento puede volver a personalizar su configuración de cookies pulsando el botón “configuración de cookies” situado en la parte inferior de nuestra web. Puede consultar más información específica sobre las cookies que utilizamos en nuestra política de privacidad y política de cookies.