La campaña de la Renta 2021 arrancó el pasado miércoles, 6 de abril. Como cada año suele ocurrir, son muchos los contribuyentes que se encuentran bastante perdidos a la hora de hacer la declaración de la renta y les surgen muchísimas dudas.
Desde Asesoría Corpas queremos indicar las novedades que hay que tener en cuenta con respecto a este impuesto y señalar el calendario de la Campaña Renta 2021 para que no se nos pasen los plazos.
Estas son las fechas que debemos tener en cuenta en la Campaña de Renta 2021:
Los tramos de la base imponible general y de la base imponible del ahorro han aumentado, por lo que se deberá tributar por un tramo adicional en cada tabla.
En la base imponible general, se añade un sexto tramo para las rentas superiores a 300.000€, a las mismas tendrá que aplicarse un tipo impositivo del 47%.
En la base imponible del ahorro, se añade un cuarto tramo para las ganancias mayores a 200.000€, por las que habría que pagar un 26% de IRPF.
Se ha reducido los importes máximos en las aportaciones a planes de pensiones.
Hasta el año pasado el límite de aportación a un plan de pensiones era de 8.000€ (tanto de planes de pensiones individuales como contribuciones empresariales). En la Renta de 2021 el límite se reduce a 2.000€ para las aportaciones individuales que se pueden incrementar en 8.000€ adicionales por las contribuciones empresariales.
En el caso de ser aportaciones a planes de pensiones del cónyuge se reduce de 2.500 a 1.000€.
Cada vez son más las personas que deciden invertir en criptomonedas y hasta el momento no se había adaptado la fiscalidad a esta nueva tendencia.
La Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica para la declaración de estos activos.
La casilla 1626 aparecerá para los contribuyentes bajo el título de “saldos en monedas virtuales” dentro del apartado de “otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales”.
En esta casilla se tendrá que incluir los movimientos que se hayan realizado con criptomonedas (ventas, intercambios, permutas…). En cambio, si se han obtenido intereses o rendimientos, estos deben incluirse en el apartado de Ganancias y Pérdidas que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.
Si las criptomonedas no han generado rendimientos o no se ha realizado ningún movimiento, NO se han de incluir en la renta, ya que no se ha producido ganancia ni perdida patrimonial.
Podrán deducirse gastos de alquiler a empresarios que tuviesen inmuebles alquilados durante los meses de enero, febrero y marzo.
Con ello se permite consignar como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia, es decir, el acuerdo que ambas partes alcanzaron para reducir el coste del alquiler durante la pandemia.
Ante la escalada de los precios energéticos, en octubre del año pasado se aprobaron una serie de ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. Por tanto, estas son tres nuevas deducciones aprobadas por obras de eficiencia energética:
Como respuesta a las catástrofes naturales del año 2021, la AEAT ha mantenido exentas de ser declaradas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanentecausados directamente por la borrasca “Filomena”. Ocurre lo mismo con las ayudas concedidas por daños personales causados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Las ventas de este tipo de artículos son cada vez más habituales, por lo que es una pregunta muy común si hay que declarar estas ventas.
Las ventas en plataformas de segunda mano solo hay que declararlas en la renta si el valor de venta es superior al de la compra, lo que es poco común.
Hacienda ha añadido cambios en lo que respecta a los trabajadores extranjeros. La conocida como Ley Beckham se aplica a los trabajadores que van a presentar su declaración de la renta en España este año pero que en los diez años anteriores no habían sido residentes fiscales en el país. Tendrán que pagar un 24% de IRPF por los primeros 600.000 euros ganados en el trabajo y, se establece el nuevo tramo del 47% a partir de los 600.000 euros de ingresos.
Si necesitas asesoramiento con tu declaración de la renta no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de poder ayudarte.
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