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Se ha publicado la convocatoria de subvenciones a la contratación laboral de personas de 30 y más años en la Generalitat de Catalunya. A continuación te explicamos los puntos principales a tener en cuenta.
Desde el 10 de Enero de 2022 hasta el 31 de Mayo de 2022, a las 15:00 horas.
Las personas o entidades solicitantes dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de dos meses desde la fecha de inicio del contrato de trabajo.
Deben tramitarse las solicitudes únicamente usando los modelos oficiales y presentarse telematicamente desde del portal web de la Generalitat de Catalunya.
Personas o entidades constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña que prevé la base 3.1, letras b, c y e del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021:
Quedan excluidas las agencias de colocación, las empresas de inserción y las empresas de trabajo temporal.
a) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Debe constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
b) No haber despedido a una persona trabajadora del mismo perfil o categoría profesional de la que contratarán, en los 3 meses anteriores a la suscripción del contrato laboral con las personas participantes.
En esta convocatoria son subvencionables los contratos indefinidos y los contratos temporales con una duración mínima de 12 meses.
En el caso de contratos para obra y servicio determinado, la entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable en la que se indique una duración prevista es, al menos, 12 meses.
No serán subvencionables los contratos de relevo, de interinidad, los contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos en prácticas.
Los contratos deberán celebrarse a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña. Estas condiciones no pueden alterarse durante el periodo subvencionable.
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de suscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa y debe ser como máximo de 12 meses. No se subvencionará el periodo de contrato que vaya más allá de 31 de diciembre de 2022.
Se establece un máximo de 5 contratos subvencionables por entidad beneficiaria.
De acuerdo con la base 8.1 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, la cuantía del módulo económico mensual es de 1.473,71 euros.
Toda la información: https://dogc.gencat.cat/ca/document-del-dogc/?documentId=917363
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