Tipos de subsidios del SEPE que pueden solicitar personas sin ingresos.

El servicio público de empleo español (SEPE) ha informado recientemente sobre las ayudas disponibles para aquellas personas que no tienen o no pueden tener acceso al paro.

El duro golpe que ha supuesto la pandemia para la economía de nuestro país será algo por lo que tardaremos en recuperarnos. Por este motivo, el SEPE ha hecho público estos seis tipos de subsidios que pueden solicitar las personas que no tienen ningún tipo de ingresos ni ayudas.

1. Subsidio de cotizaciones insuficientes.

Aquellos que han trabajado menos de un año pueden acceder a este subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares.

Entre los requisitos, además de estar inscrito como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el periodo en que se percibe el subsidio, será necesario haber cotizado por desempleo al menos tres meses, si se tienen responsabilidades familiares, o 6 meses si no se tienen y no llegan a los 360 días (en cuyo caso se tendría derecho a la prestación contributiva).

2. Subsidio por agotamiento sin cargas

Está dirigido a aquellas personas que, además de haber agotado la prestación contributiva, tienen 45 años o mas y no tienen responsabilidades familiares a su cargo. Para esta ayuda se debe tener suscrito el compromiso de actividad.

La duración de esta ayuda es de seis meses y la cuantía mensual es de 451,92 euros.

3. Subsidio por agotamiento con cargas

Destinado a aquellos que han agotado su prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares. Igual que en los anteriores, se debe estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y tener suscrito el compromiso de actividad.

La duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que haya agotado y de su edad, siempre que lo solicite en plazo y mantenga los requisitos, según lo siguiente:

  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrá derecho a totalizar 18 meses.
  • Si es menor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrá derecho a totalizar 24 meses.
  • Si es mayor de 45 años y ha agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrá derecho a totalizar 30 meses.

4. Subsidio para emigrantes retornados

Destinado a aquellos españoles emigrantes que han retornado a España. Podrán acceder a algunas de las siguientes prestaciones, siempre que se reúnan los requisitos exigibles:

  • Subsidio para emigrantes retornados.
  • Renta activa de inserción para emigrantes retornados.
  • Subsidio por desempleo para emigrantes mayores de 52 años.
  • Prestación por desempleo de la persona emigrante retornada que cotizó en España antes de emigrar.
  • Ayudas extraordinarias para españoles retornados.

5. Subsidio para liberados de prisión

Aquellos liberados de prisión tienen acceso a este subsidio siempre y cuando estén en desempleo e inscritos como demandantes de empleo, no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada, no tengan derecho a la prestación contributiva, teniendo en cuenta que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.

6. Subsidio para mayores de 52 años

Los requisitos para acceder al subsidio para las personas mayores de 52 años son:

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
  • Estar inscrito como demandante de empleo al menos durante un mes después de que finalizará la anterior prestación.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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